Artículo 12.- Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2 por ciento de los Ingresos totales de la respectiva Entidad Federativa.
Ley [LDFEFM]
Artículo 12.- Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2 por ciento de los Ingresos totales de la respectiva Entidad Federativa.
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Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios (LDFEFM)
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