Ley [LDFEFM]

Artículo 12 de Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 12.- Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el por ciento de los Ingresos totales de la respectiva Entidad Federativa.

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