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Artículo 12

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

Artículo 12.- Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2 por ciento de los Ingresos totales de la respectiva Entidad Federativa.

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