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Artículo 38

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

Artículo 38.- Cuando el Estado en cuestión se ubique en un nivel de endeudamiento elevado, según el Sistema de Alertas previsto en el siguiente Capítulo del presente Título de esta Ley, el , a través de una comisión legislativa bicameral, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas, planteada en los convenios a que hace referencia el presente Capítulo. En estos casos, la comisión legislativa bicameral podrá emitir las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción del proyecto de convenio, inclusive durante los periodos de receso del .

La comisión legislativa bicameral que se establecerá para estos fines, deberá estar integrada por ocho miembros, cuatro de la Comisión de Hacienda y Crédito Público del y cuatro de la Comisión de Hacienda y Crédito Público o de la . La presidencia de la comisión legislativa bicameral se ejercerá, de manera alternada, por un diputado y por un senador con una periodicidad de un año.

La comisión legislativa bicameral podrá solicitar información a la Secretaría y al Consejo Nacional de Armonización Contable sobre los convenios formalizados para el otorgamiento de la Deuda Estatal Garantizada. Adicionalmente, la comisión legislativa bicameral tendrá las atribuciones que le otorgue la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

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