Ley [LDFEFM]
Artículo vigésimo de Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios (LDFEFM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
vigésimo..- El Consejo Nacional de Armonización Contable deberá emitir, en un plazo máximo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las normas necesarias para identificar el gasto realizado con recursos provenientes de ingresos de libre disposición, transferencias federales etiquetadas y deuda pública, en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.