Ley [LDFEFM]
Artículo décimo noveno de Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
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Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios (LDFEFM)
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décimo noveno..- Las obligaciones establecidas en los Capítulos I, II y III del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios relacionados con el Registro Público Único serán aplicables hasta la entrada en operación del mismo. En tanto, seguirán vigentes las disposiciones del Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios.