DÉCIMO SEXTO.- En el caso de los Entes Públicos que, a la entrada en vigor de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se ubiquen en un endeudamiento elevado conforme a la evaluación inicial del Sistema de Alertas, los convenios a que hacen referencia los artículos 34 y 47 de dicha Ley, podrán establecer un Techo de Financiamiento Neto distinto al señalado en el artículo 46 de la misma.
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Artículo décimo sexto
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
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