Ley [LDFEFM]
Artículo décimo segundo de Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Texto íntegro, referencias y ley completa.
décimo segundo..- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicará las disposiciones a las que hace referencia el artículo de la , a más tardar a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.