DÉCIMO SEGUNDO.- La publicará las disposiciones a las que hace referencia el artículo 28 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a más tardar a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Lectura de artículo · LDFEFM
Artículo décimo segundo
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Relaciones del artículo décimo segundo
Leyenda
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del décimo segundo
Llegan al décimo segundo
Entre otros artículos