Ley [LDFEFM]
Artículo décimo segundo de Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
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Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios (LDFEFM)
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décimo segundo..- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicará las disposiciones a las que hace referencia el artículo 28 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a más tardar a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.