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Artículo décimo tercero

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

TRANSITORIOS

DÉCIMO TERCERO.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la , no podrá otorgar la garantía del Gobierno Federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de Estados y Municipios asumidas entre el 1o. de enero de 2015 y la fecha en la que el Estado celebre el convenio referido en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, salvo que se trate de deuda pública de los Estados y Municipios que haya sido contraída para refinanciar o reestructurar deuda pública asumida con anterioridad al 1o. de enero de 2015.

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