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Artículo quinto

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

TRANSITORIOS

QUINTO.- El porcentaje a que hace referencia el artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, relativo al nivel de aportación al fideicomiso para realizar acciones preventivas o atender daños ocasionados por desastres naturales, corresponderá a un 2.5 por ciento para el año 2017, 5.0 por ciento para el año 2018, 7.5 por ciento para el año 2019 y, a partir del año 2020 se observará el porcentaje establecido en el artículo citado.

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