CUARTO.- Las disposiciones relacionadas con el equilibrio presupuestario y la responsabilidad hacendaria de las Entidades Federativas a que se refiere el Capítulo I del Título Segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, entrarán en vigor para efectos del ejercicio fiscal 2017, con las salvedades previstas en los transitorios Quinto al Noveno.
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Artículo cuarto
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
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