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Artículo tercero

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

TRANSITORIOS

TERCERO.- Las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a este Decreto, a más tardar a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.

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