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Artículo 6o.

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 6o.- Las palabras Sociedad Financiera Popular, Sociedad Financiera Comunitaria, Organismo de Integración Financiera Rural u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, no podrán ser usadas en el nombre, la denominación o razón social de personas morales y establecimientos distintos de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias u Organismos de Integración Financiera Rural y la Financiera Rural.

Se exceptúa de la aplicación de lo anterior, a las Federaciones a que se refiere esta Ley, así como a las personas que cuenten con la autorización de la Comisión para utilizar dichos términos.

Artículo reformado DOF ,

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