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Artículo 47

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 47.- Las Sociedades Financieras Populares estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere este ordenamiento y la Ley que rige a la propia Comisión. Dichas facultades podrán ser ejercidas directamente por la Comisión y de manera auxiliar por las Federaciones autorizadas conforme al presente Título.

La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general la forma en que las Federaciones ejercerán las facultades de supervisión auxiliar de las Sociedades Financieras Populares.

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