Ley [LACP]

Artículo 100 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 100.- El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico, así como en un Comité de Protección al Ahorro. Dichos comités se organizarán y contarán con las funciones que señala.

El Fondo de Protección contará además con un gerente general y un contralor normativo, quienes tendrán las atribuciones que se señalen en .

Artículo reformado DOF

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