Ley [LACP]
Artículo 50 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 50.- Las Federaciones serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica, siempre que no tenga fines lucrativos. Las actividades de las Federaciones serán las propias de su objeto y se abstendrán de realizar actividades políticas partidistas.
Artículo reformado DOF