Lectura de artículo · LACP

Artículo 51

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 51.- La solicitud de autorización para operar como Federación, deberá presentarse ante la Comisión, acompañando la documentación e información que dicha Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general. Las autorizaciones que, en su caso, otorgue la Comisión serán por su propia naturaleza intransmisibles.

La Comisión contará con un plazo de noventa días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de autorización que le hayan sido presentadas. Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de autorización, si no comunica lo contrario dentro del periodo mencionado.

Cualquier requerimiento de información o documentación que realice la Comisión a la Federación, suspenderá el cómputo del plazo con el que cuenta la Comisión para emitir su resolución. Dicho plazo comenzará a computarse nuevamente a partir de que se reciba la información o documentación requerida.

Las autorizaciones de Federaciones deberán publicarse en el .

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 51

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 51 Llegan al 51
Publicidad