Ley [LACP]
Artículo 132 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 132.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.
Artículo reformado DOF