Ley [LACP]

Artículo 94 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular

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Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP)

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Artículo 94.- Para el caso de que el Comité de Protección al Ahorro determine como mecanismo a seguir la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular y el consecuente pago de los depósitos de dinero, los pasivos a cargo de la Sociedad Financiera Popular serán cubiertos de conformidad con lo señalado en los Artículos 105 y 112 de la presente Ley.

Artículo reformado DOF

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