Ley [LACP]
Artículo 94 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 94.- Para el caso de que el Comité de Protección al Ahorro determine como mecanismo a seguir la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular y el consecuente pago de los depósitos de dinero, los pasivos a cargo de la Sociedad Financiera Popular serán cubiertos de conformidad con lo señalado en los Artículos y de la .
Artículo reformado DOF