Artículo 46 Bis 1.- Las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural requerirán del acuerdo de, por lo menos, las tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del consejo de administración, para aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas.
Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural en las que resulten o puedan resultar deudoras de las mismas, las personas que se indican a continuación:
- Los miembros del consejo de administración, del consejo de vigilancia y del comité de crédito o su equivalente, así como el comisario y los auditores externos de la Sociedades Financieras Comunitarias y de los Organismos de Integración Financiera Rural;
- Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en la fracción anterior.
Se entenderá por parentesco al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en primer grado o civil;
- Los funcionarios de las Sociedades Financieras Comunitarias y de los Organismos de Integración Financiera Rural, así como las personas distintas a éstos que con su firma puedan obligar a la Sociedades Financieras Comunitarias y a los Organismos de Integración Financiera Rural;
- Tratándose de Organismos de Integración Financiera Rural, las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente el control del dos por ciento o más de los títulos representativos del capital de un Organismo de Integración Financiera Rural, de acuerdo al registro de socios más reciente;
- Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que la Sociedad Financiera Comunitaria u Organismo de Integración Financiera Rural posea directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital;
- Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como los funcionarios, empleados, auditores externos y comisarios de la Sociedad Financiera Comunitaria u Organismo de Integración Financiera Rural, los ascendientes y descendientes en primer grado, así como sus cónyuges, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital, y
- Las personas morales en las que los funcionarios, auditores externos y comisarios de las Sociedad Financiera Comunitaria u Organismo de Integración Financiera Rural sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales.
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF