Ley [LACP]
Artículo 158 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 158.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:
- Se hubieren efectuado personalmente;
- Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los Artículos 146 y 155 de la presente Ley;
- Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el Artículo 154 de esta Ley, y
- Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.
Artículo adicionado DOF