Lectura de artículo · LACP

Artículo 156

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 156.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 156

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 156 Llegan al 156
Publicidad