Ley [LACP]

Artículo 59 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular

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Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP)

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Artículo 59.- Las Federaciones estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere el presente ordenamiento y la Ley que rige a dicha Comisión.

Artículo reformado DOF

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