Ley [LACP]

Artículo 8o de Ley De Ahorro Y Crédito Popular

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Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP)

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Artículo 8o.- En lo no previsto por la presente Ley, a los sujetos de la misma se les aplicarán en el orden siguiente:

  1. La legislación mercantil;
  2. La legislación civil federal;
  3. El Código Fiscal de la Federación para efectos de las notificaciones a que se refiere esta Ley, y
  4. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus Títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria.
    IVos actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen, así como a las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones que se emitan para que se organicen y operen las Sociedades Financieras Populares con tal carácter y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.

Artículo reformado DOF

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