Ley [LACP]

Artículo 72 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular

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Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP)

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Artículo 72.- Las Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a:

Párrafo reformado DOF

  1. Proporcionar a la Federación que ejerza sobre ellas la supervisión auxiliar, todos los documentos, información, registros, correspondencia y sistemas de almacenamiento de datos necesarios para la verificación, en los términos del contrato de afiliación o de supervisión auxiliar que corresponda, y
  2. Cumplir con las medidas correctivas a que se refiere este Capítulo, permitir la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, de las disposiciones que de ella emanen y de los contratos citados.
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