Ley [LACP]
Artículo 145 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 145.- Las penas previstas en , se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.
Artículo adicionado DOF