Ley [LACP]

Artículo 145 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 145.- Las penas previstas en , se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

Artículo adicionado DOF

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