Artículo 124 bis 2.- No se les aplicará lo establecido en los Artículos 124 bis y 124 bis 1 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.
Artículo adicionado DOF
Ley [LACP]
Artículo 124 bis 2.- No se les aplicará lo establecido en los Artículos 124 bis y 124 bis 1 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.
Artículo adicionado DOF
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.