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Artículo 64

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 64.- La Asamblea General de afiliados de la Federación podrá estar integrada, a elección de las Sociedades Financieras Populares:

  1. Por un representante de cada Sociedad Financiera Popular afiliada, o
  2. A través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada Sociedad Financiera Popular afiliada el número de votos que le correspondan, considerando el importe de los activos totales de cada Sociedad Financiera Popular. En ningún caso, una Sociedad Financiera Popular podrá representar más del veinte por ciento del total de votos.

    Artículo reformado DOF

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