Ley [LACP]
Artículo 27 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27.- Los miembros del comité de crédito o su equivalente, en su caso, serán removidos de su cargo a propuesta del director o gerente general y/o por acuerdo del consejo de administración.
El consejo de administración emitirá los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberá ajustarse el comité de crédito o su equivalente.