Lectura de artículo · LACP

Artículo 13

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 13.- Las Sociedades Financieras Populares deberán constituir un fondo de reserva, el cual se integrará por lo menos con el diez por ciento de las utilidades de dichas sociedades que se obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente a, por lo menos, el diez por ciento de su capital contable.

Artículo reformado DOF

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