Ley [LACP]

Artículo 45 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 45.- Las personas físicas y morales podrán adquirir o transmitir la propiedad de acciones de una Sociedad Financiera Popular hasta por un monto equivalente al diez por ciento del capital social de dicha Sociedad. En caso de que una persona pretenda adquirir o transmitir más del diez por ciento del capital social de una Sociedad Financiera Popular, deberá solicitar la autorización de la Comisión, previo dictamen favorable de la Federación que la supervise de manera auxiliar.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad