Ley [LACP]
Artículo 85 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 85.- La Federación a través del Comité de Supervisión, podrá dictaminar la desafiliación de una Sociedad Financiera Popular cuando ésta incumpla con las obligaciones a que se refiere el Artículo , fracción VI, de , así como en los casos previstos en su reglamento interior.
Artículo reformado DOF