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Artículo 84

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 84.- La Sociedad Financiera Popular podrá solicitar en cualquier momento a la Federación correspondiente su desafiliación, la cual únicamente será reconocida previo dictamen de un auditor externo designado por el Fondo de Protección y con cargo a la Sociedad Financiera Popular, que determine la viabilidad financiera de la misma.

La Sociedad Financiera Popular que solicite la desafiliación a que se refiere el párrafo anterior deberá solicitar su afiliación inmediata a otra Federación una vez obtenido el dictamen del auditor externo designado por el Fondo de Protección.

Artículo reformado DOF ,

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