Ley [LACP]
Artículo 43 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular
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Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP)
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Artículo 43.- Las acciones representativas del capital social de las Sociedades Financieras Populares podrán ser adquiridas por cualquier persona, con excepción de las Instituciones Financieras a que se refiere la fracción IV del Artículo 2o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Las acciones serán de igual valor, conferirán a sus tenedores los mismos derechos y obligaciones, y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas.
Artículo reformado DOF