Ley [LACP]

Artículo 111 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular

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Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP)

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Artículo 111.- El Comité de Protección al Ahorro podrá solicitar al Comité de Supervisión de la Federación encargada de su supervisión, que realice las visitas de inspección necesarias, a efecto de constatar la situación financiera, contable y legal de la o las Sociedades Financieras Populares participantes en los mecanismos a que se refiere el artículo 90 de esta Ley.

Artículo reformado DOF ,

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