Ley [LACP]

Artículo 46 bis 18 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular

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Artículo 46 bis 18.- El capital social de los Organismos de Integración Financiera Rural estará conformado por las aportaciones de las Sociedades Financieras Comunitarias. Asimismo los Organismos de Integración Financiera Rural, podrán contar con un patrimonio fundacional en términos de lo que al efecto establezcan sus estatutos sociales o bases constitutivas. Dicho patrimonio fundacional tendrá por objeto la integración financiera desde la que, tanto las Sociedades Financieras Comunitarias como los Organismos de Integración Financiera Rural, desarrollarán los servicios financieros hacia sus miembros y el medio rural.

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