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Artículo 46 bis 10

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 46 Bis 10.- Las Sociedades Financieras Comunitarias con nivel de operaciones básico deberán presentar a la Federación ante la que hubieren llevado a cabo el registro a que se refiere el Artículo 46 Bis 3 de la presente Ley sus estados financieros básicos, con base en los formatos establecidos por la propia Federación para tal efecto.

Los estados financieros citados aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad correspondiente, deberán presentarse de manera trimestral dentro de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada ejercicio social, con cifras a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, según corresponda.

La formulación y presentación de tales estados financieros a la Federación, serán bajo la responsabilidad del Consejo de Administración de las Sociedades Financieras Comunitarias, el cual deberá cuidar que aquéllos revelen la verdadera situación financiera de la Sociedad.

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