Ley [LACP]

Artículo 46 bis 11 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular

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Artículo 46 bis 11.- Las Sociedades Financieras Comunitarias estarán obligadas a:

  1. Proporcionar a la Federación ante la que hubieren llevado a cabo el registro a que se refiere el Artículo 46 de la presente Ley, todos los documentos, información y registros que sean solicitados, y
  2. Permitir la revisión del cumplimiento de los requisitos del registro a que se refiere el Artículo 46 de la presente Ley, en las instalaciones de las propias Sociedades por parte de la Federación ante la que se hubiese llevado a cabo el citado registro.

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