Ley [LACP]
Artículo 139 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular
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Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP)
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Artículo 139.- Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, comisarios, empleados, socios, prestadores de servicios o comisionistas que inciten u ordenen a directivos, empleados o a quien ostente un cargo o comisión de la Sociedad u Organismo a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 136 bis 8 y 137, fracción II de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.
Artículo reformado DOF ,