Ley [LACP]

Artículo 66 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 66.- El Consejo de Administración podrá nombrar gerente general de la Federación a la persona que reúna los requisitos siguientes:

  1. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materias financiera y administrativa, y
  2. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero de una Sociedad Financiera Popular señala el Artículo de .

    Artículo reformado DOF

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