Ley [LACP]

Artículo décimo cuarto de Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

décimo cuarto..- Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la , la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con un plazo de ciento ochenta días naturales para emitir la resolución a que se refiere el artículo de la Ley citada, respecto de las solicitudes de autorización para operar como Entidad que le sean remitidas por las Federaciones.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias