décimo cuarto..- Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con un plazo de ciento ochenta días naturales para emitir la resolución a que se refiere el artículo 9 de la Ley citada, respecto de las solicitudes de autorización para operar como Entidad que le sean remitidas por las Federaciones.
Ley [LACP]
Artículo décimo cuarto de Ley De Ahorro Y Crédito Popular
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículo citado
Artículo 9 de LACP
[LACP]
Vínculo entre normas
Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo
[LRASCAP]
Vínculo entre normas
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
[LDFEFM]
Vínculo entre normas
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
[LCNBV]
Vínculo entre normas
Código Penal Federal
[CPF]
Vínculo entre normas
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
[LFPIORPI]
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