Ley [LACP]
Artículo décimo cuarto de Ley De Ahorro Y Crédito Popular
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Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP)
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décimo cuarto..- Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con un plazo de ciento ochenta días naturales para emitir la resolución a que se refiere el artículo 9 de la Ley citada, respecto de las solicitudes de autorización para operar como Entidad que le sean remitidas por las Federaciones.