Ley [LACP]

Artículo décimo tercero de Ley De Ahorro Y Crédito Popular

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Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP)

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TRANSITORIOS

décimo tercero..- Las solicitudes de autorización presentadas a la para constituir y operar Sociedades de Ahorro y Préstamo, y que no hayan sido resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se entenderán resueltas en sentido negativo, por lo que los interesados correspondientes podrán iniciar el procedimiento para obtener la autorización a que se refiere el artículo 9o. de la misma Ley.

Las solicitudes a que hace referencia el párrafo anterior serán devueltas a los interesados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

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