Ley [LACP]

Artículo décimo segundo de Ley De Ahorro Y Crédito Popular

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Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP)

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TRANSITORIOS

décimo segundo..- El Ejecutivo Federal, por conducto de la , tomará las medidas pertinentes y proveerá lo necesario en términos de las disposiciones aplicables, para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estén en posibilidad de cumplir con las funciones conferidas en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

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