Ley [LRSIC]
Artículo 14 de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 14.- Las Sociedades deberán dar aviso a la Comisión del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de cualquiera de sus oficinas, por lo menos con treinta días naturales de anticipación.