Ley [LRSIC]

Artículo 14 de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14.- Las Sociedades deberán dar aviso a la Comisión del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de cualquiera de sus oficinas, por lo menos con treinta días naturales de anticipación.

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