Ley [LRSIC]

Artículo 14 de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia (LRSIC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 14.- Las Sociedades deberán dar aviso a la Comisión del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de cualquiera de sus oficinas, por lo menos con treinta días naturales de anticipación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad