Ley [LRSIC]
Artículo 16 de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
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Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia (LRSIC)
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Artículo 16.- Las Sociedades requerirán autorización de la Secretaría para fusionarse o escindirse, previa opinión del Banco de México y de la Comisión. Cuando se acuerde la disolución y liquidación de la Sociedad, deberán notificarlo a la Secretaría y al Banco de México, a fin de que esa Sociedad se ajuste a lo que éste les señale en relación con el manejo y control de su base de datos.