Ley [LRSIC]

Artículo 60 de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

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Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia (LRSIC)

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Artículo 60.- La Comisión sancionará con multa de 300 a 5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

Párrafo reformado DOF

  1. La Sociedad omita integrar los expedientes o no se informe a la Comisión de los nombramientos, en los términos establecidos en el artículo 9o., cuarto y quinto párrafos de esta Ley así como que incumpla con las disposiciones a que se refiere el mencionado párrafo cuarto.

    Fracción reformada DOF

  2. La Sociedad no presente el instrumento público por el que se modifiquen los estatutos sociales ante el Registro Público de Comercio o no informe a la Secretaría o a la Comisión, los datos de inscripción conforme a lo dispuesto en el artículo 11;

    Fracción reformada DOF

  3. La Sociedad no dé aviso a la Comisión, del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de cualquiera de sus oficinas, en los términos establecidos en el artículo 14;
  4. La Sociedad omita presentar a la Secretaría o a la Comisión, la información o documentación que soliciten o determinen, en términos del artículo 17, segundo párrafo o incumpla con las disposiciones que emanan de éste.

    Fracción reformada DOF ,

  5. La Sociedad, en términos del artículo 21, no cuente con las claves de prevención u observación; o con los manuales operativos; o bien, dichas claves o manuales o sus modificaciones no hayan sido aprobados por su consejo de administración o las referidas claves o sus modificaciones no hayan sido enviadas a la Comisión para su aprobación;

    Fracción reformada DOF

  6. La Entidad Financiera se abstenga de utilizar las claves de prevención, observación, o los manuales operativos previstos en el artículo 21;

    Fracción reformada DOF

  7. Cuando la Sociedad incorpore en la Base Primaria de Datos la información de cartera vencida proporcionada por los usuarios sin ajustarse a los términos de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley;

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

  8. La Sociedad, sus empleados o funcionarios, proporcionen a los Usuarios información que incluya la identidad de los acreedores, en contravención a lo previsto por el artículo 27;

    Fracción reformada DOF

  9. La Entidad Financiera no conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos previstos en el artículo 30;

    Fracción reformada DOF

  10. La Sociedad no cuente con los sistemas y procesos previstos en el artículo 33, o no hayan sido aprobados por su consejo de administración;
  11. La Entidad Financiera omita proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedad o la información a que hace referencia el artículo 39;

    Fracción reformada DOF

  12. La Sociedad omita proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40;
  13. La Sociedad se abstenga de poner a disposición del público en general el significado de las claves que se utilicen en los Reportes de Crédito Especiales o no actualice dicha información, conforme al artículo 40, quinto párrafo, inciso c);

    Fracción reformada DOF

  14. La Sociedad no entregue la reclamación del Cliente en la forma y términos establecidos en el artículo 43, primer párrafo, o bien, omita incluir en el registro correspondiente la leyenda prevista en el segundo párrafo del mismo artículo;
  15. La Entidad Financiera omita realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos, relativas a la aceptación total o parcial de lo señalado en la reclamación presentada por el Cliente o no lo notifique a la Sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada a su base de datos, conforme lo establece el artículo 45, primer párrafo;
  16. La Sociedad no remita al Cliente la respuesta del Usuario con la evidencia que sustente dicha respuesta en el plazo establecido en el artículo 45, segundo párrafo;

    Fracción reformada DOF

  17. Cuando la Entidad Financiera envíe información sin contar con el soporte documental a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 de esta Ley;

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

  18. La Sociedad omita entregar al Cliente o a los Usuarios los Reportes de Crédito en el plazo previsto en el artículo 47;

    Fracción reformada DOF

  19. La Entidad Financiera omita informar a la Sociedad, en el plazo establecido, del laudo emitido por la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo;

    Fracción reformada DOF

  20. La Sociedad no proporcione a la Comisión el listado a que se refiere el artículo 49;
  21. La Sociedad omita proporcionar a la Condusef o a la el informe o los modelos de convenios a que se refiere el artículo 50;

    Fracción reformada DOF

  22. La Entidad Financiera proporcione información errónea a las sociedades, en los casos en que exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable.
  23. La Sociedad no conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos que corresponda conforme al artículo 29, último párrafo;

    Fracción adicionada DOF

  24. Sociedad omita entregar al Cliente el número de control a que se refiere el artículo 42, penúltimo párrafo;

    Fracción adicionada DOF

  25. La Entidad Financiera no haga del conocimiento a la Sociedad los convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo 69.

    Fracción adicionada DOF

  26. La Sociedad no ofrezca sus servicios en términos del artículo 13, segundo párrafo;

    Fracción adicionada DOF

  27. La Sociedad no ofrezca a los Clientes, los servicios previstos en el artículo 13, tercer párrafo;

    Fracción adicionada DOF

  28. La Entidad Financiera no entregue la totalidad de su información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo, y

    Fracción adicionada DOF

  29. La Sociedad no cuente con un número telefónico gratuito a través del cual se presten los servicios previstos en el artículo 40, penúltimo párrafo;

    Fracción adicionada DOF

    Artículo adicionado DOF

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