Ley [LRSIC]

Artículo 59 de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

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Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia (LRSIC)

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Artículo 59.- La Sociedad que no cuente con el capital mínimo pagado en términos del artículo 8o. de la presente Ley, será sancionada por la Comisión con multa equivalente a la cantidad que se obtenga de multiplicar por 1.5, el rendimiento que el faltante de ese capital hubiere generado de haberse invertido durante el periodo en que el mismo se presentó, a la tasa líder que paguen los Certificados de la Tesorería de la Federación.

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