Ley [LRSIC]
Artículo 49 de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 49.- Una vez que la Sociedad haya actualizado la información contenida en su base de datos, deberá poner a disposición de la Comisión un listado de los registros que por cualquier causa hubiesen sido eliminados, incluidos o modificados como resultado de la reclamación presentada por el Cliente.