Ley [LRSIC]

Artículo 51 de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 51.- Las Sociedades responderán por los daños que causen a los Clientes al proporcionar información cuando exista culpa grave, dolo o mala fe en el manejo de la base de datos.

Los Usuarios que proporcionen información a las Sociedades igualmente responderán por los daños que causen al proporcionar dicha información, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe.

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