Ley [LRSIC]
Artículo 62 de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
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Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia (LRSIC)
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Artículo 62.- La Comisión sancionará con multa de 2,000 a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:
Párrafo reformado DOF ,
- La Sociedad lleve a cabo actividades distintas a las establecidas en el artículo 13, primer párrafo o prohibidas conforme al artículo 18;
Fracción reformada DOF
- La Sociedad o Entidad Financiera haga uso o manejo indebido de la información en términos del artículo 22;
- is. La Sociedad haga uso indebido de la información a que se refiere el artículo 23 bis de esta Ley o bien, omita dar el aviso señalado en dicho precepto.
Fracción adicionada DOF
- er. Los Usuarios sujetos a su supervisión, envíen a las Sociedades información que debió eliminarse de conformidad con el artículo 23 bis de esta Ley.
Fracción adicionada DOF
- La Sociedad, la Entidad Financiera, o sus funcionarios, empleados o prestadores de servicios incurran en violación al Secreto Financiero o en el delito de revelación de secretos en cualquier forma de las previstas en los artículos 28, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, 30, segundo y último párrafos, y 38;
Fracción reformada DOF ,
- La Sociedad no cuente con los manuales a que se refiere el artículo 37;
Fracción reformada DOF
- Omitan compartir su información a otras Sociedades en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 36 bis de esta ley, o bien, entreguen información tardía, incompleta o distorsionada;
Fracción adicionada DOF
- Omitan ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, en términos del artículo 36 y 36 bis de esta ley, y
Fracción adicionada DOF
- Omitan aplicar la tarifa que determine la Comisión en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 36 bis de esta Ley, así como que incumplan con las disposiciones a que se refiere el artículo 36 bis.
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF