Ley [LRSIC]

Artículo 63 de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

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Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia (LRSIC)

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Artículo 63.- Las multas a que se refieren los artículos 59, 60 y 61, podrán ser impuestas tanto a las Sociedades y Entidades Financieras, como a los administradores, funcionarios, empleados o apoderados de esas Sociedades y Entidades Financieras, que sean responsables de la infracción.

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