Ley [LRSIC]
Artículo 18 de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18.- A las Sociedades les estará prohibido:
- Solicitar y otorgar información distinta a la autorizada conforme a y a las demás disposiciones aplicables;
- Explotar por su cuenta o de terceros, establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas y, en general, invertir en sociedades de cualquier clase distintas a las señaladas en la , y
- Realizar actividades no contempladas en y demás disposiciones aplicables.