Ley [LRSIC]
Artículo 18 de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
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Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia (LRSIC)
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Artículo 18.- A las Sociedades les estará prohibido:
- Solicitar y otorgar información distinta a la autorizada conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables;
- Explotar por su cuenta o de terceros, establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas y, en general, invertir en sociedades de cualquier clase distintas a las señaladas en la presente ley, y
- Realizar actividades no contempladas en esta ley y demás disposiciones aplicables.